“…Para que el ad quem cumpla con garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, que observe las formas del proceso, y a la vez garantice el derecho de defensa y el correcto ejercicio de la acción penal que se encuentran regulados en los artículos 12 y 251 Constitucionales, debe limitar su competencia al alcance de la acción del tercero civilmente demandado dentro del recurso de apelación especial, es decir, revisar si existe o no infracción a la ley sustantiva que haya afectado los intereses civiles de dicha parte procesal, al declararlo responsable ya sea en forma subsidiaria o solidaria, del daño emergente y lucro cesante acaecidos por la comisión de las conductas acreditadas por el a quo que fueron realizadas por los procesados…”